CORPORACIÓN CULTURAL CARABINEROS DE CHILE
DIRECTORIO
El Directorio esta compuesto por siete miembros.
Este Directorio no es remunerado, ya que todos los ingresos de los mismos están destinados exclusivamente a las actividades culturales.
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Presidente
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Presidir las reuniones del Directorio Ejecutivo y de las Asambleas;
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Dirigir y fiscalizar la marcha general de la Corporación;
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Cumplir los acuerdos del Directorio Ejecutivo y de las Asambleas Generales.
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Hacer cumplir y respetar los estatutos y Reglamentos.
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Convocar y presidir todas las reuniones del Directorio Ejecutivo;
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Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación. Dicha facultad no podrá ser delegada, sin perjuicio de la constitución de poderes especiales para que dicha representación sea ejercida en su nombre, para casos específicamente determinados;
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Ejecutar los acuerdos del Directorio Ejecutivo sin perjuicio de las facultades concedidas a otras personas por estos estatutos;
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Citar al Directorio Ejecutivo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito tres directores.
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Organizar los trabajos del Directorio y proponer el Plan General de actividades a realizar durante el año, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.
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Presentar al Directorio, el presupuesto anual de la Corporación y el balance general de las operaciones;
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Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente designando él o los miembros del Directorio responsables de su cometido;
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Ejercer el control disciplinario sobre el personal administrativo de la Corporación y de sus sucursales, oficinas y establecimientos, pudiendo delegar en funcionarios superiores de la Corporación;
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Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Corporación;
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Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos del Directorio, y;
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Las demás atribuciones que determine el estatuto y Reglamentos.
El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma.
XXXXXXXXX XXXXXXX
Vicepresidente
Son atribuciones del Vicepresidente, las siguientes
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Presidir todas las comisiones que designe el Directorio;
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Coordinar y dirigir la marcha administrativa de la Corporación;
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Colaborar con el Presidente en todo lo que fuera necesario o éste lo solicite;
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Subrogar al Presidente de la Corporación, con sus mismas atribuciones, en caso de ausencia o impedimento de éste, en que no será necesario acreditar ante terceros.
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Participar en todas las actividades de carácter protocolar de la Corporación, en representación de su directorio;
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En todas las actividades de carácter cultural que se desarrollen en la Corporación deberá tener una activa participación, velando por el mejor cumplimiento de la misma, y;
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Se relacionará a nombre de la Corporación con personas o instituciones, sean públicas o privadas, buscando el logro de los objetivos de la misma.
XXXXXXXXX XXXXXXX
Director Secretario
Los deberes y atribuciones del Secretario son los siguientes:
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Llevar el libro de Actas de las sesiones del Directorio Ejecutivo, y de la Asamblea, debiendo mantener al día los archivos y correspondencia de la Corporación;
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Despachar las citaciones a reuniones del Directorio Ejecutivo y disponer la publicación a que se refiere el artículo vigésimo para citar a Asamblea, cuando proceda;
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Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquellas que corresponda exclusivamente al Presidente o Vicepresidente y recibir y despachar la correspondencia en general;
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Autorizar y otorgar copias de actas en las Asambleas Generales y sesiones de Directorio, y;
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En general, cumplir todas las tareas que le encomienden los estatutos y reglamentos, el Directorio y su Presidente, relacionado con sus funciones.
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Tesorero
Los deberes y atribuciones del Tesorero serán los siguientes:
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Llevar la contabilidad de la Corporación;
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Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;
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Preparar el balance y memoria que deberá enviarse al Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en las normas legales y reglamentarias pertinentes, el que deberá rendirse ante el Directorio según lo dispuesto en estos estatutos;
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Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Corporación;
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Abrir las cuentas corrientes bancarias que determine el Directorio a nombre de la institución, contra las cuales sólo podrá girar conjuntamente con el Presidente o las personas que señale el Directorio, y;
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Realizar todos los demás cometidos que le encomiende el Directorio y el Presidente; En caso de ausencia o impedimento temporal del Tesorero, será suplido por el miembro del Directorio que éste último determine.
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Director
El Directorio dirigirá y administrará la Corporación con las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Institución.
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Director
El Directorio dirigirá y administrará la Corporación con las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Institución.
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Director
El Directorio dirigirá y administrará la Corporación con las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Institución.